QUE SE APROBO DEL “PLAN B”

“PRISMA POLÍTICO”

MTRO. FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ

La reforma electoral del 2023 es una reforma que ha generado discusión en el ámbito político. Se trata de modificaciones legales promovidas por el gobierno en turno, que transforman radicalmente estructuras institucionales consolidadas a lo largo del tiempo, y que fueron votadas con una velocidad extraordinaria. Como otros cambios normativos en la materia, se trata de una reforma por demás compleja, pero que ciertamente difiere en forma, fondo y procedimiento respecto de la larga cadena de reformas electorales que formaron parte del proceso de transición y consolidación de la democracia en México.

El 6 de diciembre de 2022 por la tarde, la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del partido MORENA, presentó a la Cámara de Diputados dos iniciativas de ley con propuestas de reformas cruciales a i) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), ii) la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), iii) la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), iv) Ley General de Comunicación Social (LGCS), v) Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), así como vi) la expedición de una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). En la madrugada del día siguiente, MORENA impuso su mayoría y aprobó ambas iniciativas violando las reglas parlamentarias que permiten que las coaliciones mayoritarias no operen como una tiranía de la mayoría.

Estas reformas legales surgieron a partir del rechazo a la reforma constitucional presentada el 29 de abril del mismo año por el presidente de la República (el llamado “Plan A”), y que no alcanzó la mayoría calificada que exige la Constitución. Tanto la reforma constitucional como la reforma legal que está por publicarse son reformas hechas desde el poder con el evidente propósito de desestructurar a las instituciones electorales. El embate contra el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como las autoridades electorales de las entidades federativas —organismos públicos locales electorales (OPLE) y tribunales estatales electorales (TEE)— pone en riesgo la realización de los próximos procesos electorales. Quienes suscribimos este texto no exageramos cuando decimos que lo que está en juego es la democracia en el país.

Pero y a todo esto cuáles son los cambios que habrá  en los procesos electorales  dentro del Instituto Nacional Electoral (INE), estas son las leyes modificadas y las repercusiones que tendrán:

Ley federal de instituciones y procedimientos electorales Donde se eliminan las 300 Juntas Ejecutivas Distritales y que tenían por función realizar:

  • La confección del Padrón Electoral.
  • La instalación de casillas.
  • La realización de los cómputos de los votos.
  • El monitoreo de todas las estaciones de radio y TV del país.
  • La fiscalización de los partidos políticos y de las campañas electorales.
  • Además, se elimina el 84.6 por ciento de las plazas del Servicio Profesional Electoral y que tenían por función:
  • La eficacia y eficiencia con que se desarrollan los procesos electorales.
  • La atención en los módulos donde se tramita la Credencial para Votar con Fotografía.
  • Sólo existiría un vocal operativo responsable de la actualización y depuración del Padrón Electoral y la Lista Nominal. Y los módulos se instalarían en inmuebles públicos, como escuelas o clínicas, con lo que los datos de millones de personas estarían en sitios del gobierno.
  • También se unifica el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que empezará el domingo mismo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real.Con ello, habría dos sistemas simultáneos de resultados, lo que no reduce costos ni procesos. Se reduce transparencia y certeza.

Ley general de partidos políticos, se busca quitar facultades al INE, ya que:

  • Plan B de Reforma Electoral: Eliminan cláusula de ‘vida eterna’ en comisiones del Senado
  • Los partidos políticos tienen en todo momento el derecho a elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral.
  • Las autoridades electorales están impedidas para ordenar a los partidos políticos la modificación de sus documentos básicos.
  • Los partidos políticos en caso de así decidirlo podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados en subsecuentes ejercicios fiscales, así como también podrán utilizarlos para la elección federal o local siguiente. (Podrán hacer “guardaditos”).

Si bien el INE es un órgano sólido y profesional y con reconocimiento regional e internacional, existen posibles áreas de reforma. Una reflexión general tiene que ver con la necesidad de descargar al Instituto de ciertas funciones. A través de muchas reformas electorales (1990, 1993, 1994, 1996, 2003, 2005, 2007 y 2014) el INE ha ido adquiriendo un número creciente de funciones. Un ejemplo es la reforma 2007-08 que otorgó al instituto 53 nuevas atribuciones en áreas como acceso de partidos a radio y televisión, fiscalización y recuentos. Hoy, el INE es de los órganos electorales con mayores competencias en el mundo. Aligerar la carga del Instituto es una buena opción, especialmente en áreas no directamente relacionadas con la organización de elecciones.

Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación:

  • Se establece un procedimiento en caso de solicitud de remoción del titular de la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
  • El Tribunal Electoral no podrá conocer de asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se garantiza que el máximo tribunal constitucional debe resolver antes de la conclusión del proceso electoral respectivo.

 

El Plan B aprobado recientemente incluye modificaciones alrededor de cuatro temas fundamentales: ejercicio de derechos político-electorales; equidad y regulación de la contienda; cambios a la estructura y funciones del INE; y rediseño de la justicia electoral. Entre estos, podemos encontrar aciertos como facilitar el voto de personas con discapacidad y de residentes en el extranjero (aunque con la necesidad de garantizar la seguridad en el listado de electores); garantizar el voto de personas en prisión preventiva, la simplificación del número de medios de impugnación en materia electoral y la implementación del juicio en línea.

 

El Plan B reduce la estructura del INE así como sus facultades de regulación y sanción. En cuanto a su estructura, se reduce el número de Comisiones, Direcciones y Unidades Técnicas de la institución, en ocasiones fusionando algunas con funciones diferentes, lo que puede dificultar la gestión interna del instituto. El principal recorte a la estructura tiene que ver con sus órganos desconcentrados, reduciendo la estructura de sus 32 Juntas Locales y de sus 300 juntas distritales, que ahora pasan a ser oficinas auxiliares. Estas son las bases que a lo largo y ancho del país permiten la instalación de casillas (centros de votación), la capacitación de ciudadanos, la educación cívica, la actualización del registro electoral y el cómputo de resultados. Desde la óptica de administración electoral,

 

El llamado ‘plan B’ será la reforma electoral más impugnada en el poder Judicial, por la premura con la que fue aprobada por el Congreso, pero también por sus alcances y posibles repercusiones en el diseño institucional para organizar elecciones en el país.

 

Precisa que para “invalidar el ‘plan B’ se requeriría que una mayoría calificada de 8 de los 11 ministros de la Corte voten en ese sentido”, y que el Artículo 105 de la Constitución “prohíbe realizar cambios a normas electorales 90 días antes del inicio de los procesos electorales federales, por lo que a partir de junio el Congreso estará impedido de realizar modificaciones de este tipo, de acuerdo con la legislación vigente, el proceso electoral federal de 2024 inicia formalmente el 1 de septiembre de 2023.

 

“El político debe ser capaz de predecir lo que va a pasar mañana, el mes próximo y el año que viene, y de explicar después por qué no ha ocurrido”.

 Winston Churchill,

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