QUE ES PLAN ESTATAL DE DESARROLLO:

PRISMA”  POLÍTICO

MTRO: FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ

La planificación para el desarrollo en los Estados de México es muy diversa. Mientras algunos Estados consideran dentro de sus planes para el desarrollo una misión y visión, así como objetivos y metas claras, algunos otros no tienen planes estatales y municipales de desarrollo. Además, mientras algunos gobiernos consideran la creación en su organización de consejos estatales y municipales de planeación, otros crean institutos estatales y municipales de planeación, con el objetivo de incentivar la participación social y la consulta ciudadana en lo relativo a la planeación local. El plan estatal de desarrollo es la herramienta que dota de orden a la acción pública del gobierno, en el corto, mediano y largo plazos; en su estructura se mantiene una relación estratégica entre ciudadanía y gobierno que permiten estructurar alternativas de actuación socialmente compartidas.

El documento rector de planeación es una hoja de ruta de las acciones que serán emprendidas por las dependencias, las entidades y los organismos, con base en las demandas ciudadanas, y que serán ejecutadas dentro del periodo constitucional. También es la herramienta eficaz para un mejor desempeño gubernamental.

El Plan Estatal de Desarrollo define con precisión objetivos, estrategias y metas  generales y particulares que son fundamentales para la estructuración programática y la asignación presupuestal, esto es, la ejecución responsable de los recursos públicos que permite dar a conocer a los ciudadanos en qué, porqué, cómo, con quién, cuándo y en dónde se realizarán las inversiones públicas para el beneficio de los habitantes de dichas demarcaciones.

La garantía de mantener una comunicación directa entre ciudadanía y gobierno es el principio base de este documento, pues su origen descansa en la interacción y el diálogo efectuado entre ambas instancias en diferentes momentos, como en la campaña política y el periodo de transición, así́ como el tiempo establecido por la ley para la conformación del presente marco de actuación.

El Plan Nacional de Desarrollo se presenta en cumplimiento al Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se elabora de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación, tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la Administración deberán regir la acción del gobierno, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un bueno gobierno. El Plan establece los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste.

1.- Marco jurídico de la planeación

a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 25 otorga al Estado mexicano el papel rector de la economía nacional y lo responsabiliza de garantizar el desarrollo económico y social de la nación. Planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional. En el artículo 26 se fijan las bases para su Sistema Nacional de Planeación Democrática, de esta manera, se garantiza la participación de las entidades federativas y de sus municipios en la responsabilidad definir y alcanzar los objetivos de los programas de gobierno. En el artículo 115, se señala que en los términos de las leyes federales y estatales, los municipios están facultados para formular y aprobar planes de desarrollo urbano,   que   aunque   están   enmarcados   en   otras   legislaciones,   también   se consideran parte de la planeación del desarrollo.

b.  Ley de Planeación. Es el ordenamiento jurídico que establece y señala: El marco normativo para regular el ejercicio de la planeación nacional del desarrollo, las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática, la coordinación necesaria entre la federación y los estados, incluyendo los municipios, la concertación e inducción de acciones respecto a los particulares y en general la participación social.

Constitución Política del Estado. La Constitución Estatal señala la responsabilidad del Estado para organizar un sistema de planeación y faculta al ejecutivo para establecer los mecanismos de participación social en dicho sistema, se dispone también que el Estado conduzca y orientará la actividad económica de la entidad en los términos de una planeación democrática, donde concurran los distintos sectores de la población, en la Constitución Estatal se establecen las facultades del gobierno del estado para adecuar su legislación a las necesidades del desarrollo planeado de la economía y de la sociedad.

Ley Estatal de Planeación. En esta ley se establecen los principios de la planeación del desarrollo estatal y las normas que orientan las actividades públicas, estatales y municipales, así como las bases para que el ejecutivo del estado coordine las actividades de planeación con los municipios y aquellas que garanticen la participación activa y democrática de los sectores sociales en las tareas de planeación.

Ley Orgánica Municipal. En la Ley Orgánica Municipal se determina la facultad del Ayuntamiento para participar en la planeación del desarrollo, a través de formular, aprobar y ejecutar planes   y   programas   que   tiendan   a   promover   y   fomentar   las   actividades económicas en el municipio y a satisfacer las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana y servicios públicos.

 2.- Instrumentos para la planeación municipal

El proceso de planeación del desarrollo municipal involucra la participación del gobierno federal, estatal y municipal, para lo cual existen los siguientes instrumentos de coordinación:

  • Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADE)
  • Convenio de Desarrollo Social (CDS)
  • Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM)
  • Convenio de Coordinación Estado – Municipio (CODEM)

Una última reflexión, después de haber analizado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación derivada del artículo 26 constitucional, así como algunas  Constituciones locales y algunas legislaciones estatales en materia de planeación, organización municipal y participación ciudadana, se detecta una ausencia de procesos claros, metodologías explicadas e instrumentos específicos que incentiven la participación ciudadana y una planificación estratégica en el desarrollo estatal como municipal. Asimismo, existen los qué y no el cómo de la participación de la ciudadanía en los planes estatales como municipales de desarrollo. 

El marco jurídico constitucional y legal tanto a nivel nacional como a nivel local no debe dejar a la interpretación disposiciones tan relevantes como el desarrollo local y su planificación. Será necesario aprender de aquellas entidades federativas que se han preocupado por legislar y establecer claramente metodologías de planificación participativa y estratégica, con una redacción precisa y un articulado original, evidenciando así su conocimiento actualizado en el tema que se regula. 

https://plan.queretaro.gob.mx/docs/PEDQ_Final_D_pag.pdf 

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