Andrea Tovar presenta iniciativa de PROTECCIÓN A MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Diputada Local por MORENA Andrea Tovar, presentó la INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A FIN DE GARANTIZAR LA DEBIDA PROTECCIÓN A LAS MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

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Con la presencia de los diputados compañeros de partido Yasmín Albellán y Juan José Jiménez, y la compañía de las regidoras, Maria Luz  Peredo y Marisol Montes  de De Arroyo Seco,  Monica Hernández  de Tequisquiapan y Maria Guadalupe Dehesa de San Joaquin, la diputada Andrea Tovar planteó la violencia que están sufriendo 2 da cada 3 mujeres en estos tiempos de crisis por el COVID 19, además del incremento del feminicidio en México con el alarmante dato de 10 mujeres asesinadas al día por razón de género.

En Querétaro, el Instituto Queretano de las Mujeres, informó que solamente en el mes de octubre se registraron 319 casos de violencia familiar.

De acuerdo con la cantidad de casos por tipo de violencia, se reportó que 280 mujeres fueron agredidas físicamente, 261 psicológicamente, 74 económicamente y 77 sexualmente

Con el fin de diseñar mecanismos jurídicos eficientes y actualizados, que permitan proteger la vida, libertad e integridad de las mujeres y las niñas, La diputada Andrea Tovar presentó esta iniciativa la cual atiende a un trabajo de armonización legislativa, y cuyo objeto es la homologación de criterios de lo establecido al respecto de las órdenes de protección, en La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para adecuar lo estipulado en la Ley Estatal en Querétaro.

El proyecto de la Diputada plantea estas 6 consideraciones trascendentales:

1. Con base en las observaciones y recomendaciones emitidas por organismos internacionales tales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la Convención Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se busca armonizar la Ley Estatal con la norma general, por cuanto corresponde al cambio de denominación de las medidas de protección a órdenes de protección, tal y como se establece en la Ley General.

2. Al cambiar la denominación de medidas a órdenes de protección, éstas tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, inclusive podrán prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Actualmente las medidas de protección tienen una temporalidad no mayor de 72 horas, y deben expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Con esta reforma se busca que las órdenes de protección deban expedirse de forma inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Lo anterior coincide con los señalado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, Mariela Ponce Villa, quien habló ya, de la posible implementación de uno o dos juzgados exclusivos que trabajen a través de un sistema de audiciencias para que, en un tiempo de 30 a 45 minutos, sean atendidas las medidas de protección urgentes.

3. Se establece la obligación de las autoridades para que cuando, en el ejercicio de sus funciones públicas, tengan conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, lo denuncie de manera inmediata ante la Fiscalía. Estableciendo con ello, que las órdenes de protección se puedan entender de oficio y a petición de parte.

4. Considerando que las órdenes de protección son actos de protección de urgente aplicación, éstas se clasificarán en Administrativas: emitidas por las fiscalías y las autoridades administrativas, y De naturaleza jurisdiccional: que son emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

5. Se establecen al menos 6 principios fundamentales con base a los cuales, las órdenes de protección debarán dictarse e implementarse, tales como el principio de protección, de necesidad y proporcionalidad, de confidencialidad, oportunidad y eficacia, accesibilidad, así como el principio pro- persona.

6. Se propone sancionar penalmente a la persona agresora que incumpla con las medidas decretadas en las órdenes de protección.

Priorizar la aplicación de las órdenes de protección, garantizar que las autoridades responsables sean conscientes de la importancia de emitirlas para las mujeres en riesgo, así como mantener la duración de las órdenes de protección hasta que las víctimas dejen de estar expuestas al riesgo, son cambios sustanciales que permitirán el avance hacia un verdadero acceso a la justicia de miles de mujeres.

La diputada Andrea Tovar aseguró que para que subiera al pleno esta iniciativa no tendría que haber oposición por ideologías o colores o intereses, por eso confía plenamente en que será votada en breve durante esta Legislatura.

 

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