Defensa ante actos de hostigamiento mediático y digital
COMUNICADO PÚBLICO
El pasado 7 de noviembre de 2025, fue publicada en La Sombra de Arteaga, número 90, la Ley Valeria, mediante la cual el Estado de Querétaro tipifica el acecho como delito. Esta legislación reconoce que las conductas de vigilancia, persecución, exposición o difusión no consentida —ya sea en espacios físicos o digitales— constituyen formas de violencia que vulneran la libertad, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad personal de las personas.
En este marco legal, formulo una defensa pública y una denuncia categórica ante los actos reiterados de hostigamiento mediático y digital a mi labor periodística, emprendidos desde el mes de mayo de 2025 por el comunicador Gildo Garza, a través de su cuenta en la red social “X”, y por Sergio Arturo Venegas Alarcón, desde el periódico Plaza de Armas.
Ambos han difundido, en distintas ocasiones, imágenes, fragmentos de documentos oficiales o contenidos manipulados referentes a mi persona, sin mi consentimiento, con el propósito evidente de dañar mi honor, reputación y ejercicio profesional.
En particular, el señor Gildo Garza publicó recientemente un video grabado sin mi autorización dentro del Congreso de la Unión, realizando mi labor de reportero, así como extractos parciales de documentos de la Fiscalía, acompañados de expresiones difamatorias y calificativos que buscan etiquetarme como “agresor”.
Por su parte, el periodista Sergio Arturo Venegas Alarcón, desde Plaza de Armas, utilizó fotografías tomadas de la red social de un invitado de mi programa de radio sin su autorización, con el objetivo de insultarme, desacreditarme y generar desprestigio público.
Estas acciones, por su reiteración, intencionalidad y efecto intimidatorio, constituyen una forma de acecho mediático y violencia digital, en los términos previstos por la Ley Valeria. Asimismo, vulneran derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos:
El derecho a la honra y reputación (artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos),
El derecho a la protección de datos personales e imagen,
Y la presunción de inocencia y debido proceso (artículos 14 y 20 constitucionales).
Cabe señalar que mi sanción se encuentra actualmente impugnada y con estatus de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual refuerza mi derecho a ser tratado con respeto y a ejercer mi defensa sin presiones mediáticas ni campañas de desprestigio.
No se trata de restringir la crítica ni la libertad de expresión, sino de delimitar el uso del poder mediático para impedir que sea utilizado como instrumento de persecución personal o violencia informativa. La libertad de prensa no puede estar desvinculada de la responsabilidad ética y legal que implica el ejercicio del periodismo.
La Ley Valeria establece un precedente trascendente: reconoce que el acoso sistemático —sin distinción de género— debe ser prevenido y sancionado cuando tiene por objeto intimidar, exhibir o menoscabar la integridad de una persona.
Reafirmo mi compromiso con el diálogo, la verdad, el respeto y la ética periodística, y reitero que mi espacio seguirá siendo un lugar seguro para el debate público, donde las diferencias se expresan con argumentos, no con hostigamiento.
También invito a quienes están siendo acosados por comunicadores y medios digitales a utilizar está nueva herramienta legal para detener la indebida práctica de la libertad de expresión.
La defensa de los derechos humanos también implica la defensa del derecho a ejercer la comunicación libre de violencia.
Gracias por su apoyo
David Smeke.




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