INE pospone la realización del Proceso de Revocación de Mandato 2021-2022

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del Proceso de Revocación de Mandato 2021-2022.

La atribución del INE para posponer temporalmente el proceso de RM se justifica a partir de las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Constitución le concede al INE la función de garantizar el debido desarrollo de la vida democrática y el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía. Uno de esos derechos es el reconocido en la fracción IX del artículo 35 constitucional, que prevé a la Revocación de Mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

Por la relevancia que tiene, para su realización, la Ley Federal de Revocación de Mandato establece un proceso con iguales garantías a las previstas para la realización de los procesos electorales, por lo que es claro que el proceso de participación ciudadana debe organizarse en respeto pleno a todos y cada uno de los principios y reglas prevista por el legislador para ello.

En ese sentido, ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del Presupuesto de Egresos 2022, el INE debe adoptar las determinaciones que, dentro del marco constitucional y legal, le permitan generar las condiciones de certeza con base en las cuales deberá cumplir con sus atribuciones.

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