Molestias por el cambio de medida cautelar de prisión domiciliaria a Murillo Karam

Argumentando motivos de salud, el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con sede en el Reclusorio Norte, José Rivas González, usó el encargo de la guardia que le permite sustituir al juez titular de la causa 3072022, Edmundo Manuel Perusia, para cambiar la medida cautelar a prisión domiciliaria con brazalete electrónico, al exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, acusado de los delitos de tortura, desaparición forzada y contra la administración de la justicia en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

El subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación y presidente de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa (CoVAJ), Arturo Medina Padilla, señaló que, con esta determinación, no se exonera de cargo alguno al exprocurador Murillo Karam, quien continuará sujeto a prisión preventiva justificada por tortura y desaparición forzada, que se siguen en otra carpeta de investigación ante un juez en el Reclusorio Sur.

“Estaremos atentos a que se respete la legalidad del debido proceso y, principalmente, el derecho a la verdad y la justicia de los familiares de los estudiantes desaparecidos.”

Asimismo, el presidente de la CoVAJ lamentó:

  1. Que se haya emitido esta determinación en día inhábil de manera similar a los ‘sabadazos’, un procedimiento que no es el más adecuado, pues viola el curso regular de la justicia.
  2. Que se usara como distractor la festividad del Día de Muertos.
  3. Que el juez de guardia se haya aprovechado del sistema de turnos para evadir la determinación del juez que conoce de la causa.
  4. Y, sorprende aún más que se haya fijado la audiencia en un plazo de tres horas, una rapidez inusitada, ya que en ocasiones la judicialización de una carpeta se ha logrado después de 10 meses de ser solicitada, siendo que el plazo legal es de 15 días.
  5. Que esta condenable decisión manda un mensaje que podría avanzar hacia la impunidad.
  6. Que, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía General de la República (FGR), durante la audiencia el juez hizo comentarios ideológico-políticos que exceden la argumentación jurídica y comprometen la imparcialidad.

El juez tampoco prestó atención al análisis de riesgo procesal que presentó el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi) de la FGR en el que se concluye que el riesgo de sustracción es alto, y que no habían cambiado las condiciones bajo las cuales le habían impuesto la medida cautelar ni los resultados de las siete entrevistas a distintos médicos que han atendido al exprocurador, en las que aseguran que su estado de salud es estable aunque, de requerirse, continuará recibiendo la atención médica necesaria.

La CoVAJ dará seguimiento a la impugnación que presente la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (Ueilca), perteneciente a la Fiscalía General de la República (FGR), y solicitará que se interponga una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por el actuar del juez al quebrantar el principio de legalidad e imparcialidad que exige que toda determinación se ajuste a las disposiciones legales vigentes.

Además, que se revise la argumentación emitida por el juez durante la audiencia que tuvo como propósito fijar una postura más allá de la motivación judicial para justificar el cambio de medida cautelar.

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