Pueblo Indígena gana en contra de las concesiones mineras.

La minería es una actividad que la mayoría de las veces implica un impacto significativo en el ambiente, en los territorios y en las comunidades cercanas a las minas; deteriora el equilibrio ecológico en muchas ocasiones de manera irreversible y afecta los derechos y las vidas de las comunidades de México. A la fecha se encuentran vigentes 24,066 concesiones mineras en el país distribuidas en 16.83 millones de hectáreas (el equivalente al 8.59% del territorio nacional), y en los últimos años, la Semarnat ha atendido diversos casos de daños ambientales causados por la minería, en los que se encontró una vinculación y afectación a pueblos indígenas.

La pérdida de la cubierta vegetal, alteraciones de la calidad del aire y aguas superficiales y subterráneas, generación de drenaje ácido, degradación de ecosistemas terrestres y acuáticos y contaminación con sustancias de proceso o materiales depositados, son algunas de las consecuencias provocadas por esta industria extractiva, debiendo añadir que con la complicidad de gobiernos pasados las empresas mineras han arrasado con ecosistemas y cuencas hidrológicas, contaminando regiones enteras, por lo que sí hay relación directa de la Ley Minera y las concesiones derivadas de ella con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, como lo es principalmente su territorio y el uso y disfrute permanente de sus bienes naturales.

Recientemente el 16 de Febrero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 134/2021, conocido como el caso de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi contra concesiones mineras y contra la Ley Minera, determinando por unanimidad, que en la emisión de las dos concesiones mineras impugnadas fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua.

Por lo que se ordenó que éstas queden insubsistentes, es decir, que se cancelen las concesiones

Sin embargo cuatro de las cinco Ministras y Ministros de la Primera Sala decidieron aprobar el proyecto de sentencia y adoptaron un criterio ya antes planteado en la SCJN: que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera y no aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades.

En la SCJN no se dió la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos.

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