QUE ES EL PLAN B DE LA REFORMA ELECTORAL 2022
“PRISMA POLÍTICO”
MTRO: FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ
El Plan B de reforma electoral propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador plantea la reestructuración del Instituto Nacional Electoral (INE), Este y otros detalles se detectan tras una revisión de la iniciativa de reforma a leyes secundarias, la cual incluye un recorte al INE, mismo que podría cristalizarse tras la reorganización de estructuras y a más tardar el 1 de agosto de 2023.
Esta reforma será presentada a discusión y votación del pleno de la Cámara de Diputados, una vez que se desechen reformas a la Constitución, el llamado Plan A de la reforma electoral.
¿Qué contiene el Plan B de la reforma electoral de AMLO?
Entre los cambios esperados estaban lo concerniente al INE, en este caso, la nueva iniciativa no modifica las facultades del INE para integrar el padrón y la lista nominal de electores; aunque sí plantea cambios a los procesos de organización electoral y cambiar las fechas de inicio del proceso electoral federal por lo que, de entrar en vigor para 2024, la elección comenzaría la tercera semana de noviembre de 2023.
Te contamos cuáles son los puntos esenciales que debes conocer de este paquete de propuestas:
1.- Ejercicio de derechos político-electorales:
- Garantiza voto de personas en previsión preventiva
- Garantiza voto de personas con discapacidad en estado de postración
- Facilita voto de personas en el extranjero
- Regula cuotas de inclusión
- Regula la paridad de gubernaturas
- Legisladores que busquen reelección deberán separarse de cargo
2.- Sistema Nacional Electoral:
- Reduce y rediseña estructura de autoridades electorales nacionales y locales
- Desaparece el PREP, cómputos iniciarán el mismo dia de la elección
- Modifica calendario electoral, proceso electoral federal iniciará en noviembre
3.- Justicia Electoral:
- Rediseña sistema de medios de impugnación, ahora habrá solo 4
- Rediseña los procedimientos de queja y sanciones, prevalece el PES y crea uno nuevo para fiscalización y remoción de consejerías
- Juicio en línea
- Suplencia de la queja en todos los medios de impugnación
Un punto clave de la reforma es modificar las instancias de dirección del INE. Con la propuesta presentada se eliminará la Junta General Ejecutiva (JGE), desde donde se dictan directrices de ejercicio de presupuesto y criterios de organización electoral.
En su lugar, se plantea crear una Comisión de Administración con cinco consejeros. Se plantea la remoción del actual secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina que fue reelecto en 2020 hasta 2026, ya que se ordena la designación de un encargado de despacho para el periodo 2023-2029.
Entre los puntos relevantes de la reforma se encuentra que deberá extinguirse el Fideicomiso para de pasivo laboral y el de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto. El primero será empleado para cubrir posibles indemnizaciones y liquidar a una parte del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN).
Este SPEN actualmente integra las Juntas Locales Ejecutivas, que es el órgano del INE en las 32 entidades, así como a los consejos distritales donde hay personal especializado en Organización, capacitación y Registro Federal de Electores (RFE)
Adicionalmente, se propone que en vez de 300 consejos distritales sólo funcionen 260 de forma permanente y 40 se agreguen en elecciones. Todos los cambios en la estructura del INE deberán hacerse con cargo al presupuesto ya aprobado y no habrá recursos adicionales.
La reforma establece que todo funcionario público del INE deberá sujetar su salario a la percepción del presidente y, por tanto, se deberán revisar los tabuladores salariales del personal a más tardar seis meses después de entrada en vigor la reforma. La propuesta no plantea modificar aspectos incluidos en la Constitución, al menos sobre número de integrantes del INE o extinción de los Organismos Públicos Electorales locales, así como número de integrantes o forma de elección del Congreso.
La iniciativa incluye reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, además de que abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El primer cambio que se realizó fue para el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos en el que se habla sobre el registro de los partidos políticos quedando de la siguiente manera: “los partidos políticos con registro nacional vigente conservarán su registro local y obtendrán financiamiento público en la entidad correspondiente, con la sola conservación de su acreditación nacional”. En el artículo 52, también se hace énfasis en cómo utilizar los recursos públicos y privados, mismos que podrán ser utilizados para la elección federal y local: “Los partidos políticos, en caso de así decidirlo, podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, así como también podrán utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos se establecerán en las legislaciones locales respectivas”.
El segundo cambio que se ha realizado fue para el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el que permite nuevas postulaciones para candidatos, la boleta electoral y los votos emitidos: “los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los Partidos que decidan participar en esta modalidad. Los Partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.
El tercer cambio fue para el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el que se estable el porcentaje mínimo para que un partido político nacional permanezca vigente y en su defecto perdería el registro: “al partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro, salvo que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente, esto aplicará para la elección donde se elijan Presidente de la República, senadurías y diputaciones federales, así como en la elección donde sólo se renueve la Cámara de las y los Diputados”.
Una cuarta modificación que se agregó a la iniciativa fue en materia de paridad de género, mismas que se deberá poner en marcha, contemplar y permanecer hasta lograr llegar al objetivo: “se deberán establecer los mecanismos y reglas para realizar los ajustes que, en su caso, deban hacerse en las listas plurinominales una vez concluida la elección por el principio de mayoría relativa. En todo caso, la regla de ajuste se aplicará al partido político que alcance mayor votación, quien, en coordinación con la autoridad administrativa electoral federal o local según sea el caso, determinará de común acuerdo el corrimiento hasta llegar a la paridad mediante una regla de ajuste”.
Amanera de conclusión, el INE debe reformarse. Es necesario revisar duplicidades, derroches e ineficiencias, de tal forma que su operación se vuelva más eficiente y rinda mejores cuentas a la ciudadanía. Tal es lo mínimo que podríamos esperar de cualquier institución pública, incluso si implica hacer cambios importantes a su administración, presupuesto y estructura
«Cambiar no siempre equivale a mejorar, pero para mejorar, hay que cambiar».
Winston Churchill,





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