QUE SON LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS:   

PRISMA”  POLÍTICO

MTRO: FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ

Lo primero que vamos a hacer en pro de conocer el significado del término marcha es descubrir su origen etimológico. En este caso, tenemos que subrayar que se trata de una palabra que deriva del francés, concretamente del verbo “marcher”. Se denomina marcha al acto de marchar: desplazarse, avanzar, funcionar. El concepto tiene varios usos de acuerdo al contexto. Se denomina marcha al acto de marchar: desplazarse, avanzar, funcionar. El concepto tiene varios usos de acuerdo al contexto. La noción de marcha puede aludir a un desplazamiento coordinado de individuos con un cierto objetivo. Por lo general las marchas se realizan a modo de protesta para visibilizar una problemática o para exigir soluciones a las autoridades y las marchas son manifestaciones públicas así que analizaremos este concepto.

El derecho de manifestación pública se ejerce en todas partes de nuestro país, incluso puede decirse que hoy mismo en la ciudad de México hay gente realizando manifestaciones públicas. Es raro el día en que no encontramos en el periódico la noticia de alguna manifestación pública, esto es, personas que están reclamando o protestando porque el gobierno tomó una medida que considera que les afecta. 

En una sociedad democrática como la nuestra, en la que se busca que todos participemos en la toma de decisiones, las manifestaciones públicas son producto del ejercicio de nuestros derechos de libertad de expresión y de reunión. Así es como podemos expresar nuestro descontento o nuestra alegría. Así es como podemos reafirmarnos como personas, como gente pensante y que vive. Así es como la gente puede crear una opinión y saber lo que está pasando. Ver que el pueblo realice manifestaciones públicas es reconocer que estamos en un país libre, sin ataduras, en donde temas de trascendencia se discuten y en los que queda claro el interés social. 

Por eso, no es de extrañar que un grupo de personas se manifieste en contra de la reforma energética, ya que sencillamente está exponiendo su parecer respecto de unas medidas tomadas por el gobierno.

El derecho humano a la manifestación pública se fundamenta en los artículos 6º y 9º de la Constitución Federal, así como en los artículos 13º, 15º y 16º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el texto constitucional no existe un artículo que diga que tenemos derecho a manifestarnos públicamente. Sin embargo, hay dos derechos humanos que sí están expresos y en los que está incluido el derecho a manifestarnos públicamente, por lo que son su fundamento y a ellos hay que hacer referencia. Uno de estos derechos humanos es el derecho a la libertad de expresión, en el que se encuentra la manifestación de las ideas. 

Este derecho está reconocido en el artículo 6º constitucional, que expresa: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”. El otro de los derechos humanos es el derecho de reunión previsto en el artículo 9º del texto constitucional, en el que se dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito… No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad…”. 

Por lo que hace a la libertad de expresión, si entendemos por manifestación pública la expresión de un reclamo o de una protesta en un lugar al que todos pueden acceder, sin importar el número de personas que asistan a ella, es lógico suponer que en este caso está implícita la libertad de expresión.  Todos tenemos derecho a expresar en público nuestras ideas, y su manifestación, con un reclamo o protesta, es precisamente una vía para darlas a conocer, es una forma en que se concreta la libertad de expresión. Lo anterior nos lleva a sostener que el derecho a manifestarnos públicamente, aun cuando no está reconocido expresamente, forma parte del derecho a la libertad de expresión regulado en el artículo 6º constitucional.

También podemos sostener que la manifestación pública la encontramos prevista en el derecho de reunión reconocido en el artículo 9º constitucional, al decirse que no debe considerarse ilegal una reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad.

Encontramos más límites al derecho de manifestación pública en el artículo 9o. constitucional, al considerarlo parte del derecho de reunión. Allí se establece que las reuniones deben ser pacíficas, deben tener un objeto lícito, sin injurias contra la autoridad, sin armas, sin uso de violencia o amenazas para intimidar. Esto significa que en la  manifestación pública no pueden portarse armas, como también lo impide el artículo 10 constitucional, ni podrá utilizarse un lenguaje injurioso, violento, o incluso intimidatorio. Las manifestaciones públicas, entonces, están limitadas y su correcto ejercicio depende del respeto a estos límites.

En lo que corresponde a las fuerzas públicas, el despliegue policiaco no debe desincentivar el derecho de manifestación pública, sino más bien resguardarlo, razón por la cual la disolución de una manifestación sólo es admisible como deber de protección de las personas. Es importante que los manifestantes ejerzan su derecho sin tener miedo de sufrir violencia física por parte de sus opositores. Debe reconocerse que el derecho de manifestación pública está limitado tanto en nuestra Constitución como en los tratados internacionales ratificados por México, y es que no puede ser de otra manera, pues no se trata de un derecho absoluto. Es un derecho humano que debe tener límites para poder ejercerlo y para que las personas no se vean afectadas por otras que ejercen su derecho a manifestarse.

A partir del conocimiento de los estándares internacionales para la protección del derecho a la protesta, las personas funcionarias públicas en México pueden desarrollar medidas acordes a los contextos sociales que se viven en el país. La coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la implementación de estos estándares es un desafío urgente que requiere de la concurrencia del gobierno, los organismos internacionales y la sociedad civil, para que la libre manifestación y la respuesta de los gobiernos, enmarcada en los derechos humanos ante la protesta social, se materialicen como expresiones fundamentales de un Estado auténticamente democrático.

La consolidación de un Estado democrático solo será posible con la suma de los esfuerzos de la sociedad civil y de las instituciones del Estado. Entender a la protesta social como un indicador de fallas en alguna de las partes del Estado, más allá de las competencias de cada orden de gobierno, representaría un paso fundamental en la transformación de un Estado represor a uno democrático.

 “No hay barrera, cerradura ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente”.

(Virginia Woolf)

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