QUE SON LOS INFORMES GOBIERNO:
“PRISMA” POLÍTICO
MTRO: FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ
En estricto sentido un informe de gobierno es el cumplimiento a lo establecido en los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley de Planeación, el Presidente de la República presenta al Honorable Congreso de la Unión un informe escrito en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país. En dichos documentos, se ofrece un balance del estado general y se informa sobre las decisiones y medidas tomadas.
En suma, dichos Informes representan un ejercicio de rendición de cuentas sobre el esfuerzo realizado por la Administración Pública Federal, para hacer de México una Sociedad de Derechos, e iniciar así una nueva y más fructífera etapa en el desarrollo del país.
El informe presidencial tiene un inminente carácter informativo pero, por determinados elementos, confirmamos que éste es un acto de control del gobierno por parte de la institución representativa (Congreso), ya que posteriormente los parlamentarios «analizarán» el mismo por materias: política interior, política económica, política social y política exterior. Posteriormente podrán ponerse en marcha otros actos de control, incluso, hasta concluir con la exigencia de responsabilidad política de un determinado miembro del gobierno. Además, como el informe presidencial por costumbre es oral, éste puede originar una responsabilidad política difusa (fortalecimiento de la mayoría o de la oposición, el voto de castigo, abstencionismo, etc.), es decir, que las consecuencias de su realización van a recaer en el cuerpo electoral, entendiéndose así como un acto de control político y social. Por lo anterior, esta forma de control que el Congreso ejerce sobre el gobierno será a posteriori, siendo una de las características del mismo.
Por su parte el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional nos expone sobre el INFORME PRESIDENCIAL DE LA REPÚBLICA, lo siguiente: El artículo 69 de la Constitución dispone que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y presentará un informe por escrito en que señale el estado general que guarda la administración pública del país. Los mexicanos hemos estado acostumbrados a que el 1° de Septiembre, aunque a partir de 1988 será el 1° de Noviembre3, el Presidente de la República, en un ambiente de fiesta, con vallas en las calles por donde va a pasar para dirigirse al edificio del Congreso, lea en éste un largo informe que tarda varias horas. Y que es interrumpido en muchas ocasiones por aplausos. Cuando el Presidente de la República termina, el Presidente de la Cámara de Diputados le contesta, y ya sabemos que esa respuesta estará llena de elogios. Todo México puede actualmente ver y escuchar esta ceremonia, dado que se transmite por todos los canales de televisión y de radio. Si un primero de Septiembre el Presidente llegara al Congreso y pagara al que se supone es el primero de los poderes, la visita que la C le impone, y entregara unas cuantas cuartillas sobre el estado general del país, cumpliría los mandatos del mencionado a. 69, ya que todo lo demás es costumbre o se encuentra regulado en una ley ordinaria que es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
En México, en el informe presidencial se resumen las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, se justifican medidas importantes tomadas durante el año, se anuncian los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del Congreso y se reserva una parte al mensaje político, que es muy importante porque en él se trazan las líneas generales de la política del Presidente, conectadas con la situación general del país.
Manuel HERRERA Y LASSO, por su parte, opinaba lo siguiente: Como salta a la vista, el constituyente de 1917 modificó radicalmente el artículo de
la Constitución de 1857. Ésta disponía que el Presidente de la república pronunciara un discurso y que el presidente del Congreso le contestara en
términos generales. La constitución vigente previno que el informe presidencial se rindiera por escrito y suprimió la contestación del presidente del Congreso. Y esto último no fue omisión involuntaria, sino propósito deliberado que cuenta en su favor con sobra de razones y complemento lógico de la sustitución del discurso presidencial por un informe escrito. Aunque el artículo fue aprobado sin discusión y por unanimidad y la comisión de Constitución no aludió a él de modo especial, basta que lo haya incluido en el dictamen con que presentó «todas las disposiciones referentes a la colaboración que debe tener el Poder Ejecutivo en las funciones del Legislativo, esto es, a la relación entre ambos poderes,» para convencerse de que comprendió y estimó en todo su valor las serias razones que motivaron la reforma. El dictamen – documento por cierto el más importante de aquella asamblea desde el punto de vista técnico – se aborda el problema del equilibrio entre los dos poderes, Legislativo y Ejecutivo, o sea el problema fundamental de la organización política en naciones de régimen dualista y se resuelve de acuerdo con las precisas enseñanzas de Rabasa, cuyo nombre no se menciona pero a quien se refiere la comisión cuando con frase acomodaticia ampara su opinión en la de «nuestros
tratadistas».
El informe presidencial no es «el discurso de la corona», que en un gobierno parlamentario suscita la deliberación del órgano legislativo y es aprobado o
rechazado en todo o en parte. Ni es el programa de acción política que un «gabinete» flamante somete al parlamento. El informe presidencial, entre nosotros, no puede ser discutido por el Congreso, asamblea conjunta de ambas Cámaras, que desempeña un papel meramente pasivo.
En este caso el autor hace también hincapié acerca de que la Constitución no obliga en ningún momento al titular del Ejecutivo a presentar su informe de manera oral y que en todo caso la reglamentación en la materia, únicamente hace mención a una intervención del representante del Congreso mediante una contestación general sin lugar a más, es interesante también la conclusión que señala después de haber analizado la evolución de la regulación Constitucional de esta figura. De acuerdo con la Constitución Política, el Artículo 69 indica que:
“En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país”.
Ese mismo artículo señala que cada Cámara (Senadores y Diputados) analizará el informe y en caso de ser necesario, le solicitará al presidente ampliar la
información de su informe por escrito y se citará a los secretarios de Estado para que comparezcan ante cada asamblea. A este proceso se le conoce como la glosa del Informe de Gobierno, sin embargo, la palabra glosa no aparece en la Ley Orgánica del Congreso General.
El Sistema de Información Legislativa, indica que la glosa del Informe de Gobierno es el “análisis político jurídico, económico y social que realizan los grupos parlamentarios representados en las Cámaras de Diputados y Senadores en torno al informe de gobierno presentado anualmente al Congreso de la Unión por parte del titular del Poder Ejecutivo”.
El propósito de la glosa es que los funcionarios del actual gobierno rindan cuentas a la sociedad sobre las acciones realizadas por la administración federal. Para analizar el informe, se hará una clasificación por materias: política interior, política económica, política social, política exterior
Cada cámara iniciará una sesión donde uno de los puntos del orden del día será la discusión del informe. Cada grupo parlamentario seleccionará a un integrante para que fije la posición de cada partido político, posteriormente el secretario invitado podrá hacer uso de la palabra para ofrecer sus argumentos. Al terminar todas las intervenciones, se realizarán sesiones de preguntas y respuestas con el propósito de hacer aclaraciones o pedirle precisiones a los secretarios.
No existe en la Ley Orgánica del Congreso o en la Constitución Política algo que indique que los resultados de la glosa tengan un carácter vinculante, es decir, no existe nada en la ley que obligue a la administración federal a ser sancionada por los resultados de la glosa o que tengan que tomar cartas en algún asunto. Después de desarrollar el presente marco teórico conceptual sobre la figura del informe presidencial, y como resultado del mismo, podemos apreciar que existen una serie de puntos interesantes sobre el particular como son:
1.- Constitucionalmente no existe ninguna disposición expresa que ordene la oralidad del informe que presenta el Ejecutivo anualmente ante el Congreso.
2.- Existe un criterio mayoritario entre los estudiosos en el tema, que señala que más que nada lo que ha imperado es la costumbre en la práctica de presentar el informe de manera oral.
3.- El Informe Presidencial en la práctica se ha evaluado, incluso cuestionado como consecuencia directa de la conformación plural que ha venido presentando el Congreso de años a la fecha.
4.- En la doctrina se mencionan diversos significados acerca de la práctica que se desarrolla sobre el informe presidencial ante el Congreso, como es el caso de la teoría de Control entre los poderes, mencionándose incluso que es también una legitimación del poder ante la sociedad.
5.- Aunque algunos las confunden son muy diferentes las figuras del informe presidencial y el de comparecencia de servidores públicos.
6.- De acuerdo al diseño actual del informe presidencial no es viable ningún tipo de interpelación o debate durante el mismo.
“No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico.
Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego.
De acuerdo con la Real Academia Española, por un lado, el término informe
proviene del verbo informar, del latín informare, palabra última que significa
enterar, dar noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un
cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su
respectiva competencia. Por otro lado, el término presidencial significa
perteneciente a la presidencia o al presidente.
El informe presidencial debe considerarse como la comparecencia del Presidente
de la República, la cual va dirigida tanto al Congreso como a la Nación, la
segunda, que la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y
exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración
pública o la nación aunque, en algunos supuestos, no implique necesariamente la
existencia de interpelaciones y preguntas a cargo de los parlamentarios (diputados
y senadores), es decir, un debate o intercambio de posiciones.





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